Artículo 577 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 577. Todo jefe de establecimiento en que se
encuentren individuos detenidos o presos dará cuenta inmediata al
fiscal del ministerio público y al juzgado o tribunal
respectivo, de la muerte o fuga de alguno de ellos y de
cualquier enfermedad que exija la traslación de un enfermo a un
hospital u otro establecimiento.