Artículo 574 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 574. Cada juez que practique la visita de los
detenidos o presos levantará un acta en que se contenga una
exposición minuciosa de las observaciones que hubiere hecho y
de los reclamos que se le hubieren dirigido durante ella.
En el acta se expresarán el movimiento que hubiere tenido
la cárcel y la indicación del nombre y apellido de cada
uno de los individuos procesados por el juzgado o tribunal,
que hubieren entrado y salido durante la semana.