Artículo 573 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 573. Cuando, por la inspección de los libros del
alcaide o por otros motivos, conociere el juez que existe en
el establecimiento algún individuo ilegalmente detenido o
preso, dictará desde luego las providencias que estuvieren
dentro de sus facultades para remediar el abuso cometido.
Si el remedio excediere de sus facultades, dará cuenta
inmediata con los antecedentes a la autoridad superior que
corresponda.