Artículo 572 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 572. El juez reconocerá, en seguida, el estado de
aseo y seguridad de los calabozos, oyendo las observaciones
del jefe del establecimiento a este respecto; y tomará
nota del movimiento de ingreso y egreso de individuos
reclusos que haya habido durante el curso de la semana.