Artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 57. Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un
Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de
marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal,
turnándose cada uno por orden de antigüedad en la
categoría correspondiente del escalafón.

Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se
llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia
correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del
escalafón.