Artículo 567 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 567. El último día hábil de cada semana, un juez de
garantía, designado por el comité de jueces del tribunal
de la respectiva jurisdicción, visitará la cárcel o el
establecimiento en que se encuentren los detenidos o presos a
fin de indagar si sufren tratos indebidos, si se les
coarta la libertad de defensa o si se prolonga ilegalmente la
tramitación de su proceso.