Artículo 564 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 564. Los jueces de letras, dentro del territorio de
su jurisdicción, deberán vigilar la conducta ministerial
de los funcionarios y empleados del Poder Judicial que
deban calificar o de cuyo desempeño deban informar a la
respectiva Corte de Apelaciones para los mismos efectos.
Deberán, en consecuencia, visitar, por lo menos cada dos meses,
los oficios de los secretarios, conservadores y archiveros
de su territorio jurisdiccional a fin de comprobar el
funcionamiento de los respectivos oficios y el desempeño
funcionario de los visitados. Al efecto, podrán examinar los
protocolos, libros y archivos que se lleven en el respectivo
oficio e informarse, por medios prudentes, del modo como
desempeñan sus labores.
Sin embargo, en las ciudades asiento de Corte de
Apelaciones las visitas a los oficios de los notarios,
conservadores y archiveros las harán los ministros de la Corte
respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 553.
Se dejará constancia, en el libro especial a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 553, de las observaciones
que merezca la visita realizada. Igual constancia se
deberá dejar en la hoja de vida de cada funcionario visitado,
consignando, además, la apreciación que merezca la
conducta funcionaria de éste.
En las comunas o agrupaciones de comunas en que hubiere
varios jueces de letras, la Corte de Apelaciones respectiva
designará el que debe hacer la visita, distribuyendo esta
labor equitativamente entre todos ellos, pero la visita
del oficio del secretario de cada juzgado se hará siempre
por el juez respectivo.