Artículo 56 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 56. Las Cortes de Apelaciones se compondrán del
número de miembros que a continuación se indica:
1º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó,
Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán cuatro
miembros;
2º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La
Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete
miembros;
3º. La Corte de Apelaciones de Valparaíso tendrá
dieciséis miembros;
4º. Las Cortes de Apelaciones de San Miguel y Concepción
tendrán diecinueve miembros, y
5º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá treinta y
cuatro miembros.