Artículo 557 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 557. Terminada la visita, el ministro que la hubiere
efectuado dará al tribunal cuenta por escrito de todo lo
que hubiere notado con ocasión de ella, particularizando
el juicio que se haya formado sobre el estado de la
administración de justicia en cada territorio jurisdiccional, las
medidas que haya dictado en uso de sus atribuciones, las
corruptelas o abusos que hubiere advertido, los medios que
a su juicio convenga emplear para extirparlos, y en
general todo lo que bajo cualquier aspecto pueda contribuir a
ilustrar al tribunal sobre la marcha de la administración
de justicia y sobre las mejoras que en ella sea conveniente
introducir.