Artículo 555 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 555. Las Cortes de Apelaciones, además de las
visitas ordinarias a que se refiere el artículo 553, deberán
hacer cada tres años, por medio de uno de sus miembros,
comisionado al efecto por el mismo tribunal, una visita en
todos los juzgados de letras de su territorio jurisdiccional,
con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha
de la administración de justicia en cada uno de ellos.

El ministro visitador procurará informarse por cuantos
medios conceptúe prudentes de la conducta ministerial de los
jueces de letras, notarios, secretarios y demás personas
que ejercen funciones concernientes a la administración de
justicia en cada territorio jurisdiccional visitado,
examinando los archivos y recogiendo cuantos datos crea
conducentes al objeto de su visita.

Oirá las quejas que las partes agraviadas interpusieren
contra cualquiera de los indicados funcionarios, y expedirá
sus resoluciones sin forma de juicio, bien sea
absolviéndolos o bien corrigiéndolos prudentemente cuando notare que
han incurrido en algún abuso.