Artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 553. Corresponderá a las Cortes de Apelaciones
fiscalizar la conducta funcionaria de los miembros del
Escalafón Primario desde la séptima hasta la tercera categoría
inclusive y a los miembros del Escalafón Secundario que
ejerzan sus funciones dentro de su respectivo territorio
jurisdiccional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
564. Al efecto, las Cortes designarán anualmente a uno o
más de sus ministros para que, durante el respectivo año
calendario, actúen como ministros visitadores en los juzgados
y en los oficios de los notarios, conservadores y
archiveros que se les asignen. Anualmente deberá cambiarse la
asignación, procurando siempre que la carga de trabajo se
distribuya equitativamente entre todos los ministros.

Estos ministros efectuarán las visitas que sean
necesarias para el debido cumplimiento de la función fiscalizadora
que se les encomiende.

Si al efectuar la visita, el ministro encargado de ella
comprobare la existencia de faltas o delitos cometidos por
el funcionario visitado, podrá adoptar las medidas
urgentes que fueren necesarias, dando cuenta de ellas a la Corte
respectiva dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Los funcionarios sujetos a las visitas a que se refiere
este párrafo deberán llevar un libro especial, en el cual
se consignará por el ministro encargado de hacerlas, o por
el juez, en su caso, las observaciones que merezca la
inspección realizada. Igual constancia se deberá dejar en la
hoja de vida de cada funcionario visitado, consignando,
además, la apreciación que merezca la conducta funcionaria de
éste.