Artículo 552 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 552. Las resoluciones que impongan una medida
disciplinaria, tan pronto como queden ejecutoriadas, deberán ser
transcritas al Ministerio de Justicia, a la Corte Suprema
y a las Cortes de Apelaciones.
La renuncia voluntaria presentada por un funcionario
judicial deberá acompañarse de un certificado del Tribunal
superior respectivo que acredite que no se encuentra sometido
a sumario en que se investigue su conducta. Si el
funcionario se encontrare en este caso, el Presidente de la
República no cursará su renuncia mientras no se haya cumplido
con lo dispuesto en el inciso primero.