Artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 548. El agraviado deberá interponer el recurso en el
plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha
en que se le notifique la resolución que motiva el
recurso. Este plazo se aumentará según la tabla de emplazamiento
a que se refiere el artículo 259 del Código de
Procedimiento Civil cuando el tribunal que haya pronunciado la
resolución tenga su asiento en una comuna o agrupación de
comunas diversa de aquélla en que lo tenga el tribunal que deba
conocer el recurso. Con todo, el plazo total para
interponer el recurso no podrá exceder de quince días hábiles,
contado desde igual fecha.
El recurso lo podrá interponer la parte personalmente, o
su mandatario judicial, o su abogado patrocinante, o un
procurador del número, y deberá ser expresamente patrocinado
por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
En el escrito se indicarán nominativamente los jueces o
funcionarios recurridos, se individualizará el proceso en
el cual se dictó la resolución que motiva el recurso; se
transcribirá ésta o se acompañará copia de ella, si se trata
de sentencia definitiva o interlocutoria; se consignarán
el día de su dictación, la foja en que rola en el
expediente y la fecha de su notificación al recurrente; y se
señalarán clara y específicamente las faltas o abusos que se
imputan a los jueces o funcionarios recurridos.
Asimismo, se deberá acompañar un certificado, emitido por
el secretario del tribunal, en el que conste: el número
de rol del expediente y su carátula; el nombre de los
jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la
fecha de su dictación y la de su notificación al recurrente,
y el nombre del mandatario judicial y del abogado
patrocinante de cada parte. El secretario del tribunal deberá
extender este certificado sin necesidad de decreto judicial y
a sola petición, verbal o escrita, del interesado.
El recurrente podrá solicitar orden de no innovar en
cualquier estado del recurso. Formulada esta petición, el
Presidente del Tribunal designará la Sala que deba decidir
sobre este punto y a esta misma le corresponderá dictar el
fallo sobre el fondo del recurso.