Artículo 547 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 547. Las Cortes de Apelaciones tendrán diariamente
una audiencia pública para oír las quejas verbales que
alguien quiera interponer contra los subalternos dependientes
de ellas.
Art. 547. Las Cortes de Apelaciones tendrán diariamente
una audiencia pública para oír las quejas verbales que
alguien quiera interponer contra los subalternos dependientes
de ellas.