Artículo 542 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 542. Para la represión y castigo de las faltas que
se cometieren ante la Corte Suprema y ante las Cortes de
Apelaciones, mientras ejercen sus funciones, estos
tribunales podrán emplear alguno de los medios siguientes:
1°) Amonestación privada;
2°) Censura por escrito;
3°) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a
dos ni superior a diez unidades tributarias mensuales, y;
4°) Arresto que no exceda de ocho días.
Este arresto será siempre conmutable en multa, en
proporción de media unidad tributaria mensual por cada día.
Estos tribunales tendrán, también, las facultades que el
artículo 531 otorga a los jueces de letras, para la
represión o castigo de las faltas de respeto que se cometieren
en los escritos que se les presentaren.