Artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 541. La Corte Suprema tiene respecto de sus miembros
y de su fiscal judicial las facultades que corresponden a
las Cortes de Apelaciones por los artículos 535 y 539,
inciso 1°.
La Corte Suprema puede, además, siempre que lo juzgare
conveniente a la buena administración de justicia, corregir
por sí las faltas o abusos que cualesquiera jueces o
funcionarios del orden judicial cometieren en el desempeño de
su ministerio, usando para ello de las facultades
discrecionales que corresponden a las Cortes de Apelaciones con
arreglo a los artículos 536 y 537.