Artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 537. Las faltas o abusos de que habla el artículo
anterior podrán corregirlos las Cortes de Apelaciones por
uno o más de los medios siguientes:
1°) Amonestación privada;
2°) Censura por escrito;
3°) Pago de costas;
4°) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a
una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, y;
5°) Suspensión de funciones hasta por cuatro meses.
Durante este tiempo el funcionario gozará de medio sueldo.
Lo dicho en este artículo se entiende sólo respecto de
aquellas faltas o abusos que las leyes no califiquen de
crimen o simple delito.