Artículo 535 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 535. Corresponde a las Cortes de Apelaciones
mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su
respectiva jurisdicción, velando inmediatamente la conducta
ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos y
haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les
imponen.

La misma facultad corresponderá a las Cortes de
Apelaciones respecto de los Juzgados Especiales de Menores.

Es aplicable lo dispuesto en el artículo 537 a las faltas
o abusos que los ministros de las Cortes de Apelaciones
cometan en el ejercicio de sus funciones.