Artículo 533 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 533. Si los jueces de letras notaren faltas o abusos
en el desempeño de las funciones de los defensores
públicos darán cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva, la
cual Corte, si lo estimare conveniente, corregirá dichas
faltas o abusos de la manera y por los medios que señalan
los artículos 536 y 537.