Artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 531. Podrán también los jueces de letras, para la
represión o castigo de las faltas de respeto que se
cometieren en los escritos que se les presentaren:

1°) Mandar devolver el escrito con orden de que no se
admita mientras no se supriman las palabras o pasajes
abusivos;

2°) Hacer tarjar por el secretario esas mismas palabras o
pasajes abusivos; y dejar copia de ellos en un registro
electrónico privado que al efecto habrá en el juzgado;

3°) Exigir firma de abogado para ese escrito y los demás
que en adelante presente la misma parte, cuando ésta no
esté patrocinada por un abogado en conformidad a la ley;

4°) Apercibir a la parte o al abogado que hubiere
redactado o firmado el escrito, o a uno y otro a la vez, con una
multa que no exceda de cinco unidades tributarias
mensuales, o con una suspensión del ejercicio de su profesión al
abogado por un término que no exceda de un mes y extensiva
a todo el territorio de la República;

5°) Imponer efectivamente al abogado, o a la parte, o a
ambos, las penas expresadas en el número anterior.

Podrán los jueces de letras hacer uso de cualquiera de
estos medios, o de dos o más de ellos simultáneamente, según
lo estimaren necesario.