Artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 53. El Presidente de la Corte Suprema conocerá en
primera instancia:
1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de
las Cortes de Apelaciones;
2°) De las demandas civiles que se entablen contra uno o
más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de
Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos
cometidos en el desempeño de sus funciones;
3°) De las causas de presas y demás que deban juzgarse
con arreglo al Derecho Internacional; y
4°) De los demás asuntos que otras leyes entreguen a su
conocimiento.
En estas causas no procederán los recursos de casación en
la forma ni en el fondo en contra de la sentencia dictada
por la sala que conozca del recurso de apelación que se
interpusiere en contra de la resolución del Presidente.