Artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 528. El acto por el cual una persona encomienda a un
abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un
mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el
Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la
modificación establecida en el artículo siguiente.