Artículo 527 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 527. Las defensas orales ante cualquier tribunal de
la República sólo podrán hacerse por un abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión. No obstante, los
postulantes que estén realizando su práctica para obtener el
título de abogado en las Corporaciones de Asistencia
Judicial creadas por la ley N° 17.995, podrán hacer tales
defensas ante las Cortes de Apelaciones y Marciales en favor de
las personas patrocinadas por esas entidades. Para estos
fines el representante de ellas deberá otorgar al postulante
un certificado que lo acredite como tal.