Artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 523. Para poder ser abogado se requiere:
1°) Tener veinte años de edad;
2°) Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas
otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;
3°) No haber sido condenado ni estar actualmente acusado
por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
4°) Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que
estime necesarias acerca de los antecedentes personales del
postulante, y
5°) Haber cumplido satisfactoriamente una práctica
profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia
Judicial a que se refiere la ley N° 17.995, circunstancia
que deberá acreditarse por el Director General de la
respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial,
para este efecto, podrán celebrar convenios con el
Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y
condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea
aprobada.
La obligación establecida en el N° 5 se entenderá
cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados
del Poder Judicial por el hecho de haber desempeñado sus
funciones durante cinco años, en las primeras cinco
categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de
secretaría.