Artículo 522 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 522. En la audiencia indicada, después que el
postulante preste juramento de desempeñar leal y honradamente la
profesión, el Presidente del Tribunal, de viva voz lo
declarará legalmente investido del título de abogado.

De lo actuado se levantará acta autorizada por el
Secretario en un registro electrónico que se llevará
especialmente con este objeto.

En seguida se entregará al abogado el título o diploma
que acredite su calidad de tal, firmado por el Presidente
del Tribunal, por los Ministros asistentes a la audiencia
respectiva y por el Secretario.