Artículo 520 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 520. Los abogados son personas revestidas por la
autoridad competente de la facultad de defender ante los
Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
Art. 520. Los abogados son personas revestidas por la
autoridad competente de la facultad de defender ante los
Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.