Artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 52. Un Ministro de la Corte Suprema, designado por
el Tribunal, conocerá en primera instancia:

1°) De las causas a que se refiere el artículo 23, de la
ley N° 12.033;

2°) De los delitos de jurisdicción de los tribunales
chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales
de la República con otro Estado.

3°) De la extradición pasiva.

4°) De los demás asuntos que otras leyes le encomienden.