Artículo 519 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 519. Las multas, consignaciones, intereses y demás
sumas que corresponda entregar en definitiva al Fisco o a
otras instituciones señaladas por la ley, las pagará el
tribunal al respectivo beneficiario en la primera quincena de
enero de cada año, exceptuándose las multas que se
perciban por infracción a la Ley de Alcoholes, cuyo pago se hará
en conformidad a dicha ley.