Artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 516. Los tribunales de justicia mantendrán una
cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco
del Estado del lugar en que funcionen, o del más próximo al
de asiento del tribunal, y del movimiento de ella deberán
rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la
República.

Los pagos que deban hacer esos tribunales se efectuarán
por medio de transferencia electrónica o cheques girados
contra esa cuenta, los que deberán llevar la firma del juez
y del secretario o del administrador y el timbre del
tribunal. La Corte Suprema establecerá mediante auto acordado
los requisitos que deben cumplirse para la realización de
la transferencia electrónica y la forma de garantizar el
correcto uso de este mecanismo.

Los jueces o secretarios que subroguen al tribunal podrán
girar en esas cuentas, debiendo expresar esta
circunstancia en la antefirma. No podrán girar los demás subrogantes
legales de los jueces.

Para estos efectos, la Contraloría General de la
República deberá comunicar a la respectiva institución de crédito
todo nombramiento de propietario, interino o suplente que
se produzca respecto de la persona del juez o del
secretario.

Estas cuentas y los cheques respectivos estarán libres de
toda comisión o impuesto.

En todo lo que no esté previsto en este título, regirán
las disposiciones sobre cheques y cuentas corrientes.