Artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 514. La Corporación Administrativa del Poder
Judicial tendrá un patrimonio propio formado por:
a) Los fondos que se consulten anualmente en la Ley
de Presupuestos de la Nación para su funcionamiento;
b) Los valores y bienes raíces o muebles que la
Corporación adquiera a cualquier título;
c) Los frutos y rentas que produzcan tanto sus bienes
como los fondos depositados en las cuentas corrientes de los
tribunales de justicia;
d) El producto de las multas y consignaciones que las
leyes establezcan a beneficio de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, y
e) Los depósitos a que se refiere el artículo 515.