Artículo 513 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 513. El director, el subdirector, los jefes de
departamentos y el contralor interno, deberán tener título
profesional universitario de la especialidad que determine la
Corte Suprema. En todo caso, sólo podrán ser nombrados en
estos cargos personas que posean título profesional de
carreras universitarias de a lo menos ocho semestres
académicos.

Todo el personal de la Corporación se regirá por las
normas legales y reglamentaria aplicables a los empleados del
Poder Judicial, con las excepciones que se indican en los
incisos siguientes.

Su nombramiento se hará directamente por la Corte Suprema
previo concurso de antecedentes y examen de oposición, en
su caso, a que llamará el Consejo Superior. Serán de la
exclusiva confianza de la Corte Suprema y ésta podrá
removerlos a su arbitrio.

En ningún caso podrán ser designados como director o
subdirector los cónyuges ni los parientes consanguíneos o
afines de un funcionario del Escalafón Primario del Poder
Judicial o de la Corporación, que se hallen dentro del segundo
grado en la línea recta o del tercero en la colateral.
Este impedimento también se aplicará a las personas que
tengan un acuerdo de unión civil con un funcionario del
referido escalafón.

La calificación anual de este personal la hará la Corte
Suprema previo informe del Consejo Superior.