Artículo 511 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 511. Sin perjuicio de las obligaciones que les
asigne el Consejo Superior o el director con el acuerdo de
dicho Consejo, los jefes de finanzas y presupuestos, de
adquisiciones y mantenimiento, de informática y computación y de
recursos humanos serán directamente responsables del
funcionamiento de los respectivos departamentos; el
subdirector, de la administración interna de la Corporación y de la
coordinación de las diferentes unidades; y el contralor
interno, de la auditoría financiera y operativa de las
mismas. Estos dos últimos empleados informarán de su gestión
directamente al director.