Artículo 510 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 510. El director se desempeñará como secretario del
Consejo Superior y tendrá derecho a voz en sus reuniones.

Sin perjuicio de las demás atribuciones y deberes que le
fije el Consejo Superior, con el acuerdo de éste
corresponderá al director organizar y determinar las diversas
tareas y responsabilidades específicas tanto del personal y de
las unidades con que se estructurará la Corporación, como
de las oficinas de ésta que el Consejo Superior estime
necesario establecer en las Cortes de Apelaciones, debiendo
velar por su debida coordinación para una administración
eficiente de los recursos.

Compete al director impartir instrucciones al subdirector
y demás personal de la Corporación; supervigilar y
fiscalizar el cumplimiento de las mismas y, en general, realizar
todos los actos y gestiones necesarias para dar
cumplimiento y eficacia a los acuerdos del Consejo Superior así
como para instar por el cumplimiento de los fines de la
Corporación conforme a las decisiones generales del referido
Consejo.