Artículo 51 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 51. El Presidente de la Corte de Apelaciones de
Santiago conocerá en primera instancia:

1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de la
Corte Suprema; y

2°) De las demandas civiles que se entablen contra uno o
más miembros de la Corte Suprema o contra su fiscal
judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos
cometidos en el desempeño de sus funciones.