Artículo 509 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 509. El Presidente del Consejo Superior tiene la
representación legal de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el
Consejo Superior está investido de todas las facultades de
administración y disposición que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines de aquella, incluso para acordar
la celebración de aquellos actos y contratos que según las
leyes requieren del otorgamiento de un poder especial.
El Consejo Superior podrá delegar parte de sus facultades
en un consejero o comisión de consejeros, en el director,
en el subdirector, en los jefes de departamentos y en los
delegados zonales de la Corporación.