Artículo 508 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 508. La dirección de la Corporación Administrativa
corresponderá al Consejo Superior, integrado por el
Presidente de la Corte Suprema, que lo presidirá, y por cuatro
ministros del mismo tribunal elegidos por éste en votaciones
sucesivas y secretas, por un período de dos años,
pudiendo ser reelegidos.

Asimismo, y por igual período, la Corte Suprema elegirá
de entre sus miembros dos consejeros suplentes, que
subrogarán según el orden de su elección e indistintamente a
cualquiera de los titulares en caso de ausencia por cualquier
causa.

El Consejo Superior no podrá sesionar con menos de tres
miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
En caso de empate, se repetirá la votación en la misma
sesión y si aquel perseverare, decidirá el que presida.

En caso de ausencia del presidente titular de la Corte
Suprema o de su subrogante legal, la sesión será presidida
por un consejero titular siguiéndose el orden de su
elección.