Artículo 507 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 507. La Corporación Administrativa del Poder
Judicial tendrá un Consejo Superior, un director, un subdirector,
un jefe de finanzas y presupuestos, un jefe de
adquisiciones y mantenimiento, un jefe de informática y computación,
un jefe de recursos humanos y un contralor interno. Su
estructura orgánica funcional básica estará constituida por
un departamento de finanzas y presupuestos, un
departamento de adquisiciones y mantenimiento, un departamento de
informática y computación, un departamento de recursos
humanos y una contraloría interna.