Artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 506. La administración de los recursos humanos,
financieros, tecnológicos y materiales destinados al
funcionamiento de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y
de los Juzgados de Letras, de Menores, del Trabajo y de
Cobranza Laboral y Previsional, la ejercerá la Corte Suprema
a través de un organismo denominado Corporación
Administrativa del Poder Judicial, con personalidad jurídica, que
dependerá exclusivamente de la misma Corte y tendrá su
domicilio en la ciudad en que ésta funcione.

La referida Corporación se regirá por las disposiciones
de este Título y por los autos acordados que al efecto
dicte la Corte Suprema, dentro de sus atribuciones, y le serán
también aplicables las normas sobre administración
financiera del Estado.

Corresponderá especialmente a la Corporación
Administrativa del Poder Judicial:

1° La elaboración de los presupuestos y la
administración, inversión y control de los fondos que la Ley de
Presupuestos asigne al Poder Judicial.

2° La administración, adquisición, construcción,
acondicionamiento, mantención y reparación de los bienes muebles
e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales
y de los servicios judiciales o a viviendas fiscales para
los jueces. Estas sólo podrán ser habitadas por los
jueces de letras mientras se desempeñen en la respectiva
ciudad, quienes, además, deberán pagar a la Corporación
Administrativa la renta legal de arrendamiento la que formará
parte de los recursos ordinarios de este organismo.

En los inmuebles de propiedad particular que se arrienden
para que en ellos funcionen tribunales, sólo podrán
efectuarse reparaciones cuando el respectivo contrato haya sido
celebrado por un plazo no inferior a tres años.

3° Asesorar técnicamente a la Corte Suprema en el diseño
y análisis de la información estadística, en el
desarrollo y aplicación de sistemas computacionales y, en general,
respecto de la asignación, incremento y administración de
todos los recursos del Poder Judicial, para obtener su
aprovechamiento o rendimiento óptimo.

4° La organización de cursos y conferencias destinados
al perfeccionamiento del personal judicial.

5° La creación, implementación y mantención de salas
cunas en aquellos lugares en que sean necesarias en
conformidad a la ley, para los hijos del personal del Poder
Judicial.

6° Dictar, conforme a las directrices generales que le
imparta la Corte Suprema, políticas de selección de
personal, de evaluación, de administración de recursos materiales
y de personal, de indicadores de gestión, de diseño y
análisis de la información estadística, y la aprobación de
los presupuestos que le presenten los tribunales.

7° Remitir, previa autorización del Consejo Superior,
los informes y estudios que haya elaborado o encargado a
terceros y obren en su poder a los Ministerios de Justicia y
Hacienda y a los órganos y autoridades del Estado, cuando
los soliciten para materias relacionadas con su
competencia.

Podrá, asimismo, destinar los fondos que sean necesarios,
de sus recursos propios, para solventar los gastos de
atención y locomoción de los hijos de dicho personal
judicial, en salas cunas externas, que cuenten con la autorización
de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial podrá
poner a disposición de los tribunales las sumas necesarias
para el cumplimiento de los fines previstos en este
artículo, los cuales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada
de la inversión de estos fondos. Dicho organismo llevará
una cuenta en conformidad a lo establecido en el artículo
516.

La Corporación Administrativa del Poder Judicial estará
exenta de toda clase de contribuciones e impuestos
fiscales, excepto el impuesto al valor agregado, sea que recaigan
en sus bienes, en los actos o contratos que ejecute o
celebre o que en cualquier forma pudieren afectarla. Esta
exención no favorecerá a los terceros que contraten con la
Corporación.