Artículo 505 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 505. Las licencias, permisos y feriados de los
empleados indicados en los artículos 498 y 500 se regirán por
las disposiciones del párrafo 9 del Título X de este Código.
La disposición del artículo 343 regirá con el personal de
secretaría de los tribunales colegiados y con los demás
empleados de los juzgados que no hayan hecho uso del
feriado de vacaciones a que se refiere el artícuo 313.
El Presidente de cada tribunal colegiado y los jueces
respectivos fijarán los turnos del personal de secretaría de
manera que el feriado no perjudique las labores del
tribunal.
Los oficiales a que se refieren los incisos anteriores y
los contemplados en el artículo precedente estarán
sometidos al régimen de jubilación y de previsión social que
determinen las leyes.