Artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 504. En toda notaría, archivo u oficio de los
conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los
respectivos funcionarios conceptúen preciso para el
pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen
de su oficina.

Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las
instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario,
archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos
ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean
conveniente.