Artículo 503 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 503. Es aplicable a los oficiales de secretaría de
la Administración de Justicia lo dispuesto en los artículos
323 y 470, inciso primero.
El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte
Suprema, los oficiales de los fiscales judiciales de las
Cortes de Apelaciones y los oficiales de los defensores
públicos que tengan título de abogado no podrán ejercer su
profesión respecto de los asuntos en que, de conformidad a los
artículos 356, 357 y 366, los fiscales judiciales o los
defensores públicos deban intervenir, en su caso.
Los demás oficiales de secretaría de la Administración de
Justicia que tengan título de abogado, no podrán ejercer
su profesión respecto de los asuntos de que conozca el
Tribunal en que desempeñen sus funciones.