Artículo 502 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 502. Las incapacidades establecidas en los artículos
258 y 469 son aplicables al secretario de una Corte con
respecto al personal de su secretaría.
Art. 502. Las incapacidades establecidas en los artículos
258 y 469 son aplicables al secretario de una Corte con
respecto al personal de su secretaría.