Artículo 500 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 500. Los oficiales primeros de las secretarías, sin
perjuicio de las otras funciones que les correspondan
según las leyes, estarán obligados a desempeñar, bajo la
responsabilidad de los secretarios, las funciones que a éstos
les encomienda el Título VI del Libro I del Código de
Procedimiento Civil.
Cuando la subrogación de los secretarios se prolongue por
un espacio superior a quince días, en los casos señalados
en el artículo 388, los oficiales primeros tendrán
derecho a percibir la diferencia que existía entre la
remuneración de su cargo y el que deban subrogar, incluida la
asignación establecida en el artículo 39, de la ley 17.272, por
el período que dure dicho reemplazo.
Deberán prestar juramento para el desempeño de su cargo
ante el juez respectivo o ante el presidente del tribunal,
si fuere colegiado.