Artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 50. Un Ministro de la Corte de Apelaciones
respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera
instancia de los siguientes asuntos:

1°) Derogado.

2°) De las causas civiles en que sean parte o tengan
interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de
la República, los Ministros de Estado, Senadores,
Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia,
Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile,
Director General de la Policía de Investigaciones de
Chile, los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados
Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, los
Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros
Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o
en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los
Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios
Capitulares.

La circunstancia de ser accionista de sociedades anónimas
las personas designadas en este número, no se considerará
como una causa suficiente para que un Ministro de la
Corte de Apelaciones conozca en primera instancia de los
juicios en que aquéllas tengan parte, debiendo éstos sujetarse
en su conocimiento a las reglas generales.

3°) Derogado.

4°) De las demandas civiles que se entablen contra los
jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad
civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales.

5°) De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.