Artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 5° A los tribunales mencionados en este artículo
corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales
que se promuevan dentro del territorio de la República,
cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las
personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las
excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de
justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones,
los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de
juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados
de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales
especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del
Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y
los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se
regirán en su organización y atribuciones por las
disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº
19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia
Militar y sus leyes complementarias, respectivamente,
rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo
cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa
a él.
Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes
que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar
sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.