Artículo 498 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 498. Las leyes determinarán la planta y los sueldos
de los empleados de las secretarías de los tribunales, de
los fiscales judiciales y de los empleados con
nombramiento fiscal de los defensores públicos.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo final
del inciso primero del artículo 294, la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, a lo menos cada cinco años,
deberá establecer las funciones que correspondan a cada uno
de los cargos que componen el Escalafón del Personal de
Empleados, debiendo señalar con claridad y precisión los
títulos profesionales o técnicos o los conocimientos que se
requieran para su debido desempeño. Al determinar las
funciones y requisitos habilitantes de cada cargo, la
Corporación establecerá aquellas diferencias y excepciones que sean
necesarias conforme a las categorías y características de
los distintos tribunales en que vayan a desempeñarse.
Especialmente formarán parte de la secretaría de la Corte
Suprema, cinco oficiales auxiliares, que prestarán sus
servicios como escribientes de los miembros del tribunal, en
la forma que éste determine. Estos oficiales serán
nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la
Corte Suprema, deberán haber cursado cuarto año de Derecho,
a lo menos, y durarán sólo tres años en el ejercicio de
sus funciones.