Artículo 496 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 496. Regirán con los auxiliares de la Administración
de Justicia las causas de suspensión del cargo de juez
señaladas en el artículo 335 en cuanto puedan ser aplicables
a ellos.

Las funciones de los secretarios, receptores,
procuradores, notarios, conservadores y archiveros, se suspenderán,
además, por sentencia judicial que les imponga la pena de
suspensión.