Artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales
Art. 495 bis. Los auxiliares de la Administración de
Justicia permanecerán en sus cargos hasta cumplir los setenta
y cinco años de edad.
Art. 495 bis. Los auxiliares de la Administración de
Justicia permanecerán en sus cargos hasta cumplir los setenta
y cinco años de edad.