Artículo 494 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 494. Los cargos de los auxiliares de la
Administración de Justicia expiran por incurrir éstos en alguna de las
incapacidades establecidas por la ley para ejercerlos o
por las causas indicadas en los números 3, 4, 5, 6, 7, 8 y
11 del artículo 332 en cuanto les puedan ser aplicables.
Expiran, asimismo, por la aceptación de todo cargo o empleo
remunerado con fondos fiscales, semifiscales o
municipales, y cuando sobrevienen a los funcionarios algunas de las
inhabilidades indicadas en los cuatro primeros números del
artículo 256.

Es aplicable a los fiscales judiciales y a los relatores
lo prescrito en el N° 9 del artículo 332.

Los fiscales judiciales y los defensores públicos
cesarán, además, en sus cargos si se produce la situación
prevista en el inciso final del artículo 470.

Los secretarios, notarios, conservadores archiveros,
receptores, miembros de los consejos técnicos y procuradores
cesarán también en sus funciones si fueren condenados a la
pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos.