Artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales

Art. 493. Los funcionarios que no gocen de inamovilidad,
serán removidos por el Presidente de la República con el
solo acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio de
la Corte respectiva.

El funcionario que figure en Lista Deficiente o, por
segundo año consecutivo en Lista Condicional, una vez firme la
calificación respectiva, quedará removido de su cargo por
el solo ministerio de la ley.

Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato por
el órgano calificador respectivo al Ministerio de
Justicia, con el objeto de que éste, para los efectos
administrativos correspondientes, curse a la brevedad el debido
decreto supremo.